Micelio
Auto30 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Karena Elisama Caselles Hernández

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en lesividad que inició Colpensiones en contra de uno de sus afiliados, buscando la declaratoria de nulidad de la resolución con la cual le reconoció la pensión de invalidez, en cumplimiento de un fallo judicial.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 316/21 y reiterada entre otros en los Autos 382, 384, 385, 391, 393, 394, 397, 400, 402, 431, 432, 437, 445, 449, 451, 452, 475, 483, 497, 524, 525, 526, 527, 532, 534, 535, 563, 648, 650, 656, 658, 674 de 2021, mediante la cual estableció que en los eventos en que una institución pública de seguridad social o un fondo de naturaleza pública a cargo del reconocimiento y/o pago de pensiones presenta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, aunque el mismo verse sobre una materia de derecho laboral y de la seguridad social, el conocimiento del asunto le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado Diecinueve (19) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para que continúe con el trámite del proceso mencionado y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción de lo contencioso administrativo (Juzgado Diecinueve (19) Administrativo Oral del Circuito de Medellín) y la jurisdicción ordinaria -en su especialidad laboral- (Juzgado
  2. Noveno. Laboral del Circuito de Medellín), en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer la demanda formulada por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- contra Oscar de Jesús Castañeda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en lesividad.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1206 al Juzgado Diecinueve (19) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para que continúe con el trámite del proceso radicado con el número 05001333301920180044400 y comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Noveno. Laboral del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.